(Plazos del trámite de habilitación de edificios de vivienda)
8.A Determinación de medidas en el asesoramiento primario
La Dirección Nacional de Bomberos deberá expedirse en un plazo de 90
(noventa) días corridos a contar del siguiente a la presentación de
la solicitud de asesoramiento primario. Vencido el término sin
pronunciamiento de la Administración, se entenderá que las medidas
de prevención y protección a cumplir en el edificio objeto de la
solicitud de habilitación, serán exclusivamente las establecidas en
este decreto según la categoría de edificio que corresponda.
8.B Habilitación
La Dirección Nacional de Bomberos se expedirá en un plazo de 90
(noventa) días desde la solicitud de inspección final. El vencimiento
del plazo no determina habilitación ficta del edificio.
SECCION II
MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION