Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 (Plazos del trámite de habilitación de edificios de vivienda)
8.A Determinación de medidas en el asesoramiento primario
    La Dirección Nacional de Bomberos deberá expedirse en un plazo de 90 
    (noventa) días corridos a contar del siguiente a la presentación de
    la solicitud de asesoramiento primario. Vencido el término sin 
    pronunciamiento de la Administración, se entenderá que las medidas
    de prevención y protección a cumplir en el edificio objeto de la
    solicitud de habilitación, serán exclusivamente las establecidas en
    este decreto según la categoría de edificio que corresponda.
8.B Habilitación
    La Dirección Nacional de Bomberos se expedirá en un plazo de 90 
    (noventa) días desde la solicitud de inspección final. El vencimiento
    del plazo no determina habilitación ficta del edificio.

SECCION II
MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION
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