Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 (Medidas para los edificios Categoría I)
9.A Protección estructural
    Si el techo de las viviendas no estuviera constituido por losa de 
    hormigón o material de similar resistencia al fuego, se construirá
    un muro corta-fuego sobre la pared medianera entre las viviendas,
    con una altura mínima de 50 cm (cincuenta centímetros) por encima de
    la cubierta o en su defecto, otro sistema corta-fuego autorizado por
    la Dirección Nacional de Bomberos en forma general o particular para
    el caso concreto.
9.B Protección activa
    Se establecerán fuentes de aprovisionamiento de agua, con 
    alimentación desde la red pública de O.S.E. o desde tanque elevado
    con reserva de agua exclusiva para incendio. La cantidad y tipo de
    fuentes será proporcional a la cantidad de viviendas, el tipo de
    construcción de las mismas, su distribución en el área de asiento de
    las construcciones, la superficie de dicha área, y la distancia del
    servicio de Bomberos más cercano.
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