(Medidas para los edificios Categoría I)
9.A Protección estructural
Si el techo de las viviendas no estuviera constituido por losa de
hormigón o material de similar resistencia al fuego, se construirá
un muro corta-fuego sobre la pared medianera entre las viviendas,
con una altura mínima de 50 cm (cincuenta centímetros) por encima de
la cubierta o en su defecto, otro sistema corta-fuego autorizado por
la Dirección Nacional de Bomberos en forma general o particular para
el caso concreto.
9.B Protección activa
Se establecerán fuentes de aprovisionamiento de agua, con
alimentación desde la red pública de O.S.E. o desde tanque elevado
con reserva de agua exclusiva para incendio. La cantidad y tipo de
fuentes será proporcional a la cantidad de viviendas, el tipo de
construcción de las mismas, su distribución en el área de asiento de
las construcciones, la superficie de dicha área, y la distancia del
servicio de Bomberos más cercano.