Fecha de Publicación: 14/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   INGRESO DE PERSONAL.
    La Empresa elaboró la partida presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales" manteniendo el mismo padrón de cargos considerado en la elaboración de la partida del Grupo 0 del Presupuesto 2023 aprobado por Decreto N° 455/022, de 30 de diciembre de 2022.
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
   acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
   16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
   literal B) por el Art. 11° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005, Decreto del Poder Ejecutivo N° 158/1981, de 8 de Abril de 1981
   de 1981 arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y concordantes. A
   estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
   correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
   término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 30 a 43
   de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
   N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/003, de 28 de
   febrero de 2003 y N° 376/003, de 11 de setiembre de 2003, con sus
   normas modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la
   trasposición entre los objetos de gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
   acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
   sus normas modificativas y concordantes y Decreto Reglamentario N°
   54/011, de 7 de febrero de 2011, que establece que el contrato no
   puede superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una
   remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
   hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
   semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar
   otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el Art.
   8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA.
d) Ingreso de becarios Programa “Yo estudio, Yo trabajo”. Por R12.-490, de   
   30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el  
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo 
   Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional 
   de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias 
   del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y  
   otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil para 
   jóvenes de entre 16 y 20 años. La empresa podrá contratar hasta un 
   máximo de 150 becas de trabajo. UTE definió a su vez que estas becas 
   serán de una carga horaria semanal máxima de 20 horas. Por R15.-1728 se 
   resuelve transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y 
   UDELAR. Por R16.-1769, se dispone, participar otorgando en la edición 
   2016, 100 becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este 
   Programa a becas de UTU. Por R19.-1946, de 1º de agosto de 2019, se 
   aceptó completar cupos de hasta 100 becas correspondientes a octava 
   edición.
e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de  
   Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del  
   Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente 
   (SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583 de 10 de noviembre 
   de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de aprendizajes 
   laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por 6 horas 
   diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una mujer 
   embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 
   BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada práctica será de 
   un año improrrogable. El régimen legal aplicable es el previsto por la 
   Ley Nº 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su artículo 50 deroga la 
   Ley Nº 19.133, de 20 de setiembre de 2013, y su Decreto reglamentario 
   308/021 de setiembre del 2021. Dado que por Ley Nº 19.367, se crea el 
   INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en sustitución 
   del SIRPA, por R17.-1839, se resuelve rescindir dicho Convenio y 
   autorizar la suscripción con INISA, cuyo texto fue aprobado con 
   modificaciones por R18.-655, de 22 de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios “INAU”: la R08.-159 autorizó la celebración de un 
   convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay 
   (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a 
   jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R11.-774, 
   de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y se 
   estableció una duración máxima de la beca de 18 meses improrrogables. 
   Por R14.-177 la remuneración pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de 
   trabajo).
   Por R13.-1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el Convenio 
   UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 
   1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.719, de 27 
   de diciembre de 2010. Por Ley Nº 19.133, de 20 de setiembre de 2013 
   artículo 32 se deroga la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997. por 
   Ley Nº 19.973 de 3 de agosto del 2021 se deroga la Ley Nº19.133 de 20 
   de setiembre de 2013. Por R16.-2075 de 15 de Setiembre de 2016, 
   modificó el Convenio adecuándose a la Ley Nº 19.133 y su Decreto 
   reglamentario 115/015, de 27 de abril de 2015. En lo que refiere a lo 
   establecido en el Convenio con INAU no hubo modificaciones.
g) Pasantías Egresados CETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza 
   la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el 
   Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al amparo de 
   la Ley Nº 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema de 
   pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados del 
   CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La remuneración 
   asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato tendrá una 
   duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses. Por 
   R15.-665 se aprueba una Adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula 
   13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona 
   sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por R18.-
   2905, de 1º de noviembre de 2018, con su rectificatoria R18.-3290, de 6 
   de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo 
   Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para 
   personas egresadas de CETP de bachilleratos de Operación y 
   Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y 
   Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión, que cuenten entre 18 y 
   35. percibiendo 7 BPC por 40 horas semanales. La duración máxima será 
   de 18 meses. . Por R23.-522 de fecha 1 de junio de 2023 se autoriza la 
   realización de un llamado a concurso para el ingreso de 30 pasantes 
   egresados de UTU para cubrir  plazas en Operación y Mantenimiento de 
   Instalaciones eléctricas en baja y media tensión y Operación y 
   Mantenimiento de instalaciones de Trasmisión, en distintas unidades de 
   Montevideo e Interior.
h) Ingreso de becarios “Premio”: Son creadas por R12.-569, de 19 de abril 
   de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 
   100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
   (R11.-1271). Por R13.-1115 se aprueba el reglamento de las mismas, 
   fijándose un cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se 
   enmarca en la Ley Nº 16.873.
   El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley Nº 19.973, de 13 
   de agosto de 2021  que  deroga la Ley Nº 19.133, de 20 de setiembre de 
   2013 y su Decreto reglamentario Nº 308/021, de setiembre del 2021, y 
   Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
   La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo, con 
   una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo 
   plazo legal).
   Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo, por 
   enfermedad y estarán incluidos en el FONASA. 
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con
   discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
   en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
   vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el
   Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de fecha 19 de febrero de 2010,
   (Decreto reglamentario N° 79/014, de 28 de marzo de 2014) con sus
   normas modificativas y concordantes. UTE en cumplimiento de esta
   legislación, efectúa un llamado específico para este colectivo sobre
   la base de la cantidad de funcionarios que dejaron su cargo en cada
   ejercicio, siendo aplicable para la forma de selección las
   disposiciones de la R12.-698, de 10 de mayo de 2012.
   4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
   reglamentario 144/014, 22 de mayo de 2014) con sus normas
   modificativas y concordantes,  que refiere a la contratación de
   personal afrodescendiente, debiendo destinarse el 8 % de los puestos
   de trabajo para dicho fin.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
   ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
   normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
   Art.12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
   reglamentario N° 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
   modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas
   Públicas.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
   Ministerio del Interior - Patronato Nacional de Encarcelados y
   Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
   privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
   familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
   programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
   autorizado por de la R14.-1803 de 18-09-14. El Art. 163 de la Ley
   N°19.355 crea la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá
   jurisdicción nacional y dependerá directamente del Ministro del
   Interior, el referido artículo suprime el Patronato Nacional de
   Encarcelados y Liberados y dispone que las referencias al Patronato
   Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones
   legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la
   Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta
   disposición.
n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110, de 23 de
   octubre de 2014 con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un Convenio
   marco con UTEC surgiendo de la cláusula cuarta que las partes podrán
   celebrar acuerdos específicos de colaboración. Se está gestionando el
   ingreso de pasantes por la Ley N° 18.719 y esta entidad también está
   planteando la realización de prácticas curriculares al amparo de la
   Ley N° 17.230.
o) Ingreso de pasantes de Anep: por R 08.-1054 de 28 de agosto de 2008 se
   aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
   Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
   puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes y
   egresados de CETP con la finalidad de lograr un contacto previo del
   educando con la práctica dela profesión. Las becas y/o pasantías que
   se otorguen a los alumnos y /o egresados del CETP en distintas áreas
   se regirán por las disposiciones establecidas en los Acuerdos
   Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. En este sentido
   se está gestionando por exp. 21002173 la solicitud del Polo Técnico de
   Durazno la realización de pasantías para sus alumnos al amparo de la
   Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000.
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