PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Las partidas presupuestales que se consideran de carácter no limitativo, y no podrán ser utilizadas como reforzantes son las incluidas en los siguientes Objetos:
141.000 "Combustibles derivados del petróleo" (partida de combustible
para generación de energía);
148.000 "Compra de Energía";
151.010 "Lubricantes de generación";
159.010 "Productos Químicos de Generación";
198000 "Consumibles variables de Generación":
219.000 "Otros" (en lo que refiere a la partida por transporte de
gas);
251.000 "Arrendamiento de inmuebles en el país" (partida por
arrendamiento de terrenos donde se localizan equipos generadores);
258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales" (equipos de
generación de energía);
261.021 "IRAE";
261.030 "Impuesto al Patrimonio";
262.040 "IVA pagos DGI",
262.050 "IVA compras";
263.010 "Tributos Municipales";
263.020 "Tribunal de Cuentas";
263.030 "Otros Tributos Nacionales";
263.040 "Tributos Internacionales";
263.050 "Comisiones por Exportación de Energía";
264.010 "Seguros de Activo Fijo"
279.000 "Servicios Contratados para Mantenimiento Interconexión";
297.000 "Derechos y Regalías" (partida para el pago del canon por
interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda);
272010 "Operación y Mantenimiento variable Centrales de Generación";
299002 "Leasing CAD";
299005 "Leasing Líneas de trasmisión";
299.006 "Comisiones de cobranza";
515.000 "Versión de Resultados";
519.020 "Otros subsidios a Organismos Públicos" (por subsidios a la
Comisión Técnico Mixta de Salto Grande);
774.000 "Pérdidas en Operaciones Cambiarias"
799.000 "Penalizaciones URSEA";
Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda"
Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras",
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá adecuar el monto de las partidas de carácter no limitativo de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.