PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 10
(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.