PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 19
(Eliminación de Vacantes) La Administración Nacional de Correos eliminará 1/3 de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, a excepción de las que deben llenarse por normativa específica de cuotas legales de provisión de vacantes (personas con discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el articulo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; personas afro-descendientes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 en la redacción dada por el articulo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.684, de 26 de octubre de 2018). A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre de 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".