PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 28
(Reestructuración de Puestos de Trabajo y Reformulación Organizativa) De acuerdo con las directivas del Poder Ejecutivo y conforme el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005) la Administración Nacional de Correos podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración, debiendo contar para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del servicio postal y a los lineamientos estratégicos de la Administración, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.