Fecha de Publicación: 21/11/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   (Actualización de Ingresos y Asignaciones Presupuestales) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.
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