Fecha de Publicación: 21/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   (Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
   2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Los créditos de los objetos: 071 "Prima por Matrimonio", 072 "Hogar Constituido", 073 "Prima por Nacimiento", 074 "Prestaciones por Hijo", 211 "Teléfono, Telégrafo y Similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248 "Correspondencia, Encomiendas Contratadas Fuera del País", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes, pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   7. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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