Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- Crédito Fiscal.- Las empresas cuyos proyectos sean
aprobados por la ANII obtendrán un crédito fiscal por el 35% (treinta
y cinco por ciento) de los gastos admitidos.
Cuando los citados proyectos se desarrollen conjuntamente con centros
tecnológicos que cuenten con personería jurídica o universidades, que
acrediten ante la referida agencia tener las capacidades necesarias en
materia de investigación y desarrollo, dicho porcentaje ascenderá a
45% (cuarenta y cinco por ciento).
Cuando los proyectos se realicen con centros tecnológicos que carezcan
de personería jurídica, el referido porcentaje se aplicará
exclusivamente para aquellos aportes que realicen al centro y que
tengan como destino gastos admitidos en el marco del proyecto
aprobado."