Fecha de Publicación: 16/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 6°.- Crédito Fiscal.- Las empresas cuyos proyectos sean
   aprobados por la ANII obtendrán un crédito fiscal por el 35% (treinta
   y cinco por ciento) de los gastos admitidos.
   Cuando los citados proyectos se desarrollen conjuntamente con centros
   tecnológicos que cuenten con personería jurídica o universidades, que
   acrediten ante la referida agencia tener las capacidades necesarias en
   materia de investigación y desarrollo, dicho porcentaje ascenderá a
   45% (cuarenta y cinco por ciento).

   Cuando los proyectos se realicen con centros tecnológicos que carezcan
   de personería jurídica, el referido porcentaje se aplicará
   exclusivamente para aquellos aportes que realicen al centro y que
   tengan como destino gastos admitidos en el marco del proyecto
   aprobado."
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