Decreto 335/020
Modifícase el Decreto 407/019 de fecha 30 de diciembre de 2019.
(5.370*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Diciembre de 2020
VISTO: la Ley N° 19.739, de 12 de abril de 2019, y el Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019;
RESULTANDO: I) que las referidas normas disponen el otorgamiento de un crédito fiscal a aquellos contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, por los gastos incurridos por concepto de investigación y desarrollo, en el marco de un proyecto aprobado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;
II) que el referido crédito fiscal se incrementa cuando el proyecto aprobado se realiza conjuntamente con centros tecnológicos apoyados por la citada agencia, o con universidades;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir modificaciones que eviten la acumulación de beneficios para los referidos contribuyentes; así como disposiciones que otorguen certeza en aquellos casos en los cuales los proyectos se realizan en conjunto con centros tecnológicos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase como inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, el siguiente:
"Será condición necesaria que los referidos sujetos pasivos del IRAE
no desarrollen actividades exoneradas por dicho impuesto."
Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, el siguiente inciso:
"No podrán reputarse como proyectos de Investigación y Desarrollo, a
los efectos del presente decreto, aquellos proyectos que hayan
obtenido subsidios de fondos públicos."
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:
"Se podrán reconocer como gastos en investigación y desarrollo - I+D,
los aportes en efectivo que realizan las empresas o grupos de empresas
a los centros tecnológicos apoyados por ANII, siempre que tengan como
destino gastos admitidos en el marco de un proyecto aprobado por dicho
organismo."
Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- Crédito Fiscal.- Las empresas cuyos proyectos sean
aprobados por la ANII obtendrán un crédito fiscal por el 35% (treinta
y cinco por ciento) de los gastos admitidos.
Cuando los citados proyectos se desarrollen conjuntamente con centros
tecnológicos que cuenten con personería jurídica o universidades, que
acrediten ante la referida agencia tener las capacidades necesarias en
materia de investigación y desarrollo, dicho porcentaje ascenderá a
45% (cuarenta y cinco por ciento).
Cuando los proyectos se realicen con centros tecnológicos que carezcan
de personería jurídica, el referido porcentaje se aplicará
exclusivamente para aquellos aportes que realicen al centro y que
tengan como destino gastos admitidos en el marco del proyecto
aprobado."