Fecha de Publicación: 16/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 335/020

Modifícase el Decreto 407/019 de fecha 30 de diciembre de 2019.
(5.370*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 9 de Diciembre de 2020

   VISTO: la Ley N° 19.739, de 12 de abril de 2019, y el Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas disponen el otorgamiento de un crédito fiscal a aquellos contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, por los gastos incurridos por concepto de investigación y desarrollo, en el marco de un proyecto aprobado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;

   II) que el referido crédito fiscal se incrementa cuando el proyecto aprobado se realiza conjuntamente con centros tecnológicos apoyados por la citada agencia, o con universidades;

   CONSIDERANDO: que es necesario introducir modificaciones que eviten la acumulación de beneficios para los referidos contribuyentes; así como disposiciones que otorguen certeza en aquellos casos en los cuales los proyectos se realizan en conjunto con centros tecnológicos;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase como inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, el siguiente:

   "Será condición necesaria que los referidos sujetos pasivos del IRAE
   no desarrollen actividades exoneradas por dicho impuesto."

Artículo 2

   Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, el siguiente inciso:

   "No podrán reputarse como proyectos de Investigación y Desarrollo, a
   los efectos del presente decreto, aquellos proyectos que hayan
   obtenido subsidios de fondos públicos."

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:

   "Se podrán reconocer como gastos en investigación y desarrollo - I+D,
   los aportes en efectivo que realizan las empresas o grupos de empresas
   a los centros tecnológicos apoyados por ANII, siempre que tengan como
   destino gastos admitidos en el marco de un proyecto aprobado por dicho
   organismo."

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 407/019, de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 6°.- Crédito Fiscal.- Las empresas cuyos proyectos sean
   aprobados por la ANII obtendrán un crédito fiscal por el 35% (treinta
   y cinco por ciento) de los gastos admitidos.
   Cuando los citados proyectos se desarrollen conjuntamente con centros
   tecnológicos que cuenten con personería jurídica o universidades, que
   acrediten ante la referida agencia tener las capacidades necesarias en
   materia de investigación y desarrollo, dicho porcentaje ascenderá a
   45% (cuarenta y cinco por ciento).

   Cuando los proyectos se realicen con centros tecnológicos que carezcan
   de personería jurídica, el referido porcentaje se aplicará
   exclusivamente para aquellos aportes que realicen al centro y que
   tengan como destino gastos admitidos en el marco del proyecto
   aprobado."

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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