Fecha de Publicación: 21/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 18

   (Beneficios Sociales)

   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 

   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
   matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/984 de 29 de
   noviembre de 1984, la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la
   Ley N°16.697, de 25 de abril de 1995.

b) Hogar Constituido

   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
   se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley
   N°15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N°15.748, de 14 de junio de
   1985.
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