Fecha de Publicación: 21/11/2023
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   (Trasposiciones Grupo 0 por reestructura) 
   Una vez autorizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la estructura de cargos dispuesta en el artículo 21° del presente Decreto y realizados los concursos de ascenso, se autoriza a la URSEC, en los casos que corresponda a trasponer de los objetos 042.610 - "Compensación personal se absorbe" y 042.034 - "Por Funciones distintas al Cargo" al objeto 011.000 - "Retribución Básica Cargos Presupuestados".
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