PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 24
(Contratación de personal de confianza)
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.