PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 25
(Cargo de Secretario General)
El cargo denominado "Secretario General" queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N°18.172, de fecha 31 de agosto de 2007. Su retribución será equivalente a la de Gerente de División.