PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 35
(Ingresos por espectro radioeléctrico para servicios de comunicaciones móviles)
Los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, así como los percibidos por concepto de renovación de la asignación de derecho de uso de segmentos de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán vertidos a URSEC para su posterior transferencia a Rentas Generales.