Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 437-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A requerimiento del trabajador y a efectos de su presentación ante
cualquier organismo público o privado el empleador deberá expedir una
constancia donde figuren todos los elementos atinentes a la relación
laboral.
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