Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 437-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto por el artículo 289 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 10 de la Ley 16.244, según corresponda.
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