Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 13

   Si la partida no satisface los requisitos de las reglamentaciones técnicas correspondientes o no se cumple con lo establecido en el
artículo 12 dentro del plazo previsto en el mismo, se deberá proceder a
la destrucción o la reexportación de la mercadería en un plazo improrrogable no mayor de 60 días hábiles.
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