Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   El importador es responsable por el producto importado así como de su
envasado y rotulación para la venta al público. No corresponden, en cambio, a su responsabilidad, las consecuencias que deriven de las
condiciones de almacenamiento en las etapas de intermediación, del
vencimiento de la fecha límite de consumo del producto y de toda la
situación ajena a su voluntad, de conformidad con los principios 
generales que rigen la responsabilidad.
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