Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Para productos de venta directa al público, el rotulado deberá
contener como mínimo los siguientes datos:

- Nombre del fabricante y del país de origen;
- Nombre y domicilio del importador en el Uruguay;
- Nombres comunes de los alimentos y bebidas y de los ingredientes que los
  componen según las denominaciones usuales en el mercado;
- Cantidad envasada en peso neto, medidas o cuenta numérica;
- Para conservas hortifrutícolas que presentan una fase líquida y otra
  sólida, separables por filtración simple, se declarará el peso neto de
  la hortaliza o fruta comestible (peso escurrido);
- Para carne y preparados de carne se declarará además del peso neto
  total, el peso de la carne o de la parte de carne que contiene;
- Fecha de fabricación o envasado y fecha límite de consumo;
- El empleo de un agente conservador se indicará en el envase o etiqueta
  expresando el tipo de conservador. Esta indicación se colocará en una
  parte fácilmente visible;
- La coloración artificial debe indicarse claramente en los envases con la
  mención "con colorante". Igual obligación se aplica al uso de aditivos
  edulcorantes, aromatizantes y saborizantes;
- En caso de alimentos que exijan requisitos especiales para su
  conservación, se deberá incluir una leyenda en caracteres bien legibles,
  que indique las precauciones que se estimen necesarias para mantener sus
  condiciones normales. Del mismo modo se procederá cuando se trate de
  alimentos y bebidas que puedan alternarse después de abiertos sus
  envases.

                     REGLAMENTACIONES TECNICAS
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