Para productos de venta directa al público, el rotulado deberá
contener como mínimo los siguientes datos:
- Nombre del fabricante y del país de origen;
- Nombre y domicilio del importador en el Uruguay;
- Nombres comunes de los alimentos y bebidas y de los ingredientes que los
componen según las denominaciones usuales en el mercado;
- Cantidad envasada en peso neto, medidas o cuenta numérica;
- Para conservas hortifrutícolas que presentan una fase líquida y otra
sólida, separables por filtración simple, se declarará el peso neto de
la hortaliza o fruta comestible (peso escurrido);
- Para carne y preparados de carne se declarará además del peso neto
total, el peso de la carne o de la parte de carne que contiene;
- Fecha de fabricación o envasado y fecha límite de consumo;
- El empleo de un agente conservador se indicará en el envase o etiqueta
expresando el tipo de conservador. Esta indicación se colocará en una
parte fácilmente visible;
- La coloración artificial debe indicarse claramente en los envases con la
mención "con colorante". Igual obligación se aplica al uso de aditivos
edulcorantes, aromatizantes y saborizantes;
- En caso de alimentos que exijan requisitos especiales para su
conservación, se deberá incluir una leyenda en caracteres bien legibles,
que indique las precauciones que se estimen necesarias para mantener sus
condiciones normales. Del mismo modo se procederá cuando se trate de
alimentos y bebidas que puedan alternarse después de abiertos sus
envases.
REGLAMENTACIONES TECNICAS