Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay utilizará las reglamentaciones
bromatológicas vigentes en el Uruguay. En caso de productos que no estén
contemplados en las reglamentaciones técnicas nacionales, se utilizarán
normas de organismos internacionales o de Institutos extranjeros de reconocida competencia y prestigio en la normalización.

                        CERTIFICADO PRELIMINAR
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