Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

   El importador de los productos objeto de la presente reglamentación deberá solicitar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la inspección e los mismos, a efectos de obtener el certificado de comercialización habilitante para su venta en el mercado interno. A ese efecto deberá presentar ante ese Organismo la solicitud respectiva donde conste:

   Denominación comercial de la mercadería y características de la misma;
   Su cuantía expresada en volumen físico y valor;
   Factura de comercialización y país de origen;
   Denominación y rubro NADI;
   Lugar y fecha de ingreso al país;
   Medio de transporte;
   Ubicación del local donde se depositará la mercadería.
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