Decreto 338/989
Se fijan nuevas tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios
Agronómicos.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de julio de 1989.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 12/989, de fecha 18 de enero de 1989, se
fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste
de las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que: para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta, no solamente la variación del tipo de
cambio de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas, sino
fundamentalmente los nuevos costos operativos resultantes de la
aplicación de las nuevas técnicas analíticas;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.
Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
I) DIVISION PLAGUICIDAS
N$
Análisis de Plaguicidas 17.900
Análisis de muestras provenientes de
productos importados con extensión
de certificados 33.600
II) DIVISION ALIMENTACION ANIMAL
N$
a) Solicitud de Registro de alimentos
balanceados y materias primas 11.200
b) Solicitud de renovación de Registros
de alimentos balanceados y materias
primas 9.800
c) Análisis de muestras provenientes de
productos importados con extensión
de certificados 33.600
d) Análisis completo (humedad, extracto
etéreo, calcio, proteína, fibra,
cenizas y fósforo 14.000
e) Análisis por separado de:
Humedad 2.200
Cenizas o Cenizas insolubles 2.900
Minerales (c/u.) 3.500
Proteína (Nxf), Urea o N. Amoniacal 4.900
Fibra 5.600
Extracto al éter, acidez o índice de
peróxido 4.900
Aminoácidos puros o mezclados 22.400
Vitaminas puras o mezcladas 22.400
Indice de actividad ureástica 4.900
N$
Análisis microscópico 4.200
Otras determinaciones 9.100
III) DIVISION SEMILLAS Y GRANOS
A) Análisis de Calidad
Poder germinativo 3.500
Pureza 4.200
Pureza en semillas sin maquinar 4.900
Determinación de cuscuta
en semillas sin maquinar 5.600
Determinación de cuscuta 4.200
Determinación de otras semillas en (N°) 3.500
Humedad 2.900
Ensayo de viabilidad (método tetrazolium) 8.400
diferencia entre Lolium multiflorum
y L. Perenne 5.200
Peso de 1.000 (mil) semillas 1.000
Extensión de Certificado ISTA 50.000
b) Granos y Oleaginosos
Análisis de calidad comercial
Pureza 3.600
Peso hectolítrico 2.100
Humedad brown-duval 3.500
Humedad por estufa 2.900
Humedad por otros métodos 2.100
Peso de 1.000 (mil) granos 1.000
Otras determinaciones 5.200
c) Extracción oficial de muestras
Extracción de muestras, por lotes 5.200
IV) DIVISION ENOLOGIA
Análisis básico completo 7.000
Alcohol 2.400
Extracto seco reducido 2.400
Acidez total, volátil y fija 2.200
Sulfuroso libre y total 2.400
Cenizas y alcalinidad 2.400
Sulfatos (método rápido) 700
Cloruros (método rápido) 700
Acido tartárico (método oficial) 700
Polialcoholes (queiroz - vasconcellos) 1.700
P H 1.400
Híbridos productores directos (ensayos
cualitativos) 2.200
Materias colorantes extraños (método OIV) 2.200
Edulcorantes artificiales (método OIV) 2.900
Comprobación tratamiento desmetalizado 1.700
Humedad y alcohol en orujos y borras 2.900
Peritaje orujos y borras 5.600