Fecha de Publicación: 06/11/1989
Página: 198-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 338/989

Se fijan nuevas tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios 
Agronómicos.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 11 de julio de 1989.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

   Resultando: I) Por decreto 12/989, de fecha 18 de enero de 1989, se
fijan las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de análisis;

   II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste 
de las mismas;

   III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que: para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta, no solamente la variación del tipo de
cambio de la anterior tarifa, hasta la proposición de éstas, sino
fundamentalmente los nuevos costos operativos resultantes de la 
aplicación de las nuevas técnicas analíticas;

   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

   Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de 
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

   I) DIVISION PLAGUICIDAS

                                                      N$

      Análisis de Plaguicidas                       17.900
      Análisis de muestras provenientes de
      productos importados con extensión
      de certificados                               33.600


   II) DIVISION ALIMENTACION ANIMAL

                                                      N$

       a) Solicitud de Registro de alimentos
         balanceados y materias primas              11.200
       b) Solicitud de renovación de Registros
         de alimentos balanceados y materias
         primas                                      9.800
       c) Análisis de muestras provenientes de
         productos importados con extensión
         de certificados                            33.600
       d) Análisis completo (humedad, extracto
         etéreo, calcio, proteína, fibra,
         cenizas y fósforo                          14.000
       e) Análisis por separado de:
       Humedad                                       2.200
       Cenizas o Cenizas insolubles                  2.900
       Minerales (c/u.)                              3.500
       Proteína (Nxf), Urea o N. Amoniacal           4.900
       Fibra                                         5.600
       Extracto al éter, acidez o índice de
       peróxido                                      4.900
       Aminoácidos puros o mezclados                22.400
       Vitaminas puras o mezcladas                  22.400
       Indice de actividad ureástica                 4.900

                                                       N$
       Análisis microscópico                         4.200
       Otras determinaciones                         9.100

   III) DIVISION SEMILLAS Y GRANOS

        A) Análisis de Calidad

        Poder germinativo                            3.500
        Pureza                                       4.200
        Pureza en semillas sin maquinar              4.900
        Determinación de cuscuta
        en semillas sin maquinar                     5.600
        Determinación de cuscuta                     4.200
        Determinación de otras semillas en (N°)      3.500
        Humedad                                      2.900
        Ensayo de viabilidad (método tetrazolium)    8.400
        diferencia entre Lolium multiflorum
        y L. Perenne                                 5.200
        Peso de 1.000 (mil) semillas 1.000
        Extensión de Certificado ISTA 50.000

        b) Granos y Oleaginosos
        Análisis de calidad comercial

        Pureza                                       3.600
        Peso hectolítrico                            2.100
        Humedad brown-duval                          3.500
        Humedad por estufa                           2.900
        Humedad por otros métodos                    2.100
        Peso de 1.000 (mil) granos                   1.000
        Otras determinaciones                        5.200

        c) Extracción oficial de muestras

        Extracción de muestras, por lotes            5.200

   IV) DIVISION ENOLOGIA

       Análisis básico completo                      7.000
       Alcohol                                       2.400
       Extracto seco reducido                        2.400
       Acidez total, volátil y fija                  2.200
       Sulfuroso libre y total                       2.400
       Cenizas y alcalinidad                         2.400
       Sulfatos (método rápido)                        700
       Cloruros (método rápido)                        700
       Acido tartárico (método oficial)                700
       Polialcoholes (queiroz - vasconcellos)        1.700
       P H                                           1.400
       Híbridos productores directos (ensayos
       cualitativos)                                 2.200
       Materias colorantes extraños (método OIV)     2.200
       Edulcorantes artificiales (método OIV)        2.900
       Comprobación tratamiento desmetalizado        1.700
       Humedad y alcohol en orujos y borras          2.900
       Peritaje orujos y borras                      5.600

TARIGO.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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