Fecha de Publicación: 31/08/1984
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Los restantes funcionarios, hasta la categoría presupuestal de Consejero, sólo podrán ser promovidos a la categoría presupuestal inmediata superior y ser destinados al exterior, en caso de haber dado
cumplimiento, a satisfacción del Instituto Artigas del Servicio Exterior,
a los cursos de Actualización y Perfeccionamiento que éste organice.
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