Fecha de Publicación: 31/08/1984
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 339/984

Se dictan normas referente a la actualización y ordenamiento en materia
de capacitación de los cuadros funcionales del Servicio Exterior.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                     Montevideo, 20 de agosto de 1984.

   Visto: la conveniencia de proceder a la actualización y ordenamiento
de las diversas normas que en materia de capacitación de los cuadros
funcionales del Servicio Exterior se han dictado hasta la fecha.

   Considerando: la progresiva complejidad y tecnicidad de la temática
internacional que deben abordar los funcionarios del Servicio Exterior en
el cumplimiento de sus cometidos específicos, lo que impone la necesidad
de adecuar debidamente su nivel de formación profesional.

   Considerando: que dicha necesidad ya ha sido parcialmente reconocida
al establecer el Estatuto del Servicio Exterior la obligación de
proporcionar a los funcionarios diplomáticos la oportunidad y los medios
para lograr el mejoramiento de su nivel profesional.

   Considerando: que resulta adecuado estimular el buen aprovechamiento
de dichas oportunidades de actualización por parte de los funcionarios,
mediante el reconocimiento de los esfuerzos que realicen en este sentido,
otorgándole importancia preponderante en las calificaciones de los mismo.

   Atento: a lo dispuesto por el Decreto del Consejo Nacional de Gobierno
de 5 de setiembre de 1963, por la Resoluciones Ministeriales Nº 59 de 8
de noviembre de 1976, Nº 680 de 21 de marzo de 1984 y Nº 694 de 11 de
abril de 1984 así como por los artículos 9º, 10, 13 y 39 de la ley
14.206.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sólo podrán ser promovidas y destinadas por primera vez al exterior
aquellos Secretarios de Tercera que hayan aprobado el Ciclo Básico
dictado por el Instituto Artigas del Servicio Exterior.

Artículo 2

   Los restantes funcionarios, hasta la categoría presupuestal de Consejero, sólo podrán ser promovidos a la categoría presupuestal inmediata superior y ser destinados al exterior, en caso de haber dado
cumplimiento, a satisfacción del Instituto Artigas del Servicio Exterior,
a los cursos de Actualización y Perfeccionamiento que éste organice.

Artículo 3

   Sin perjuicio de dar cumplimiento a los cursos a que se hace
referencia en el artículo 2º del presente decreto, los funcionarios del
Servicio Exterior que posean categoría presupuestal de Consejero sólo
podrán ser ascendidos a la categoría inmediata superior previa
presentación de una tesis que versará sobre un tema afin a la función el
que deberá ser determinado por el Instituto Artigas del Servicio
Exterior.

Artículo 4

   Los funcionarios del Servicio Exterior, hasta la categoría
presupuestal de Consejero inclusive, que se encuentren presentando
funciones en el exterior, deberán remitir - dentro del último trimestre
de cada año - una monografía sobre un tema seleccionado por el Instituto
Artigas del Servicio Exterior de una terna que proponga el funcionario.
Dicha monografía será evaluada por el Instituto Artigas del Servicio
Exterior, a los efectos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º
precedentes.

Artículo 5

   La Junta de Calificaciones tomará especialmente en cuenta para la
calificación anual, como demérito de entidad el incumplimiento del
presente decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS A. MAESO.-
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