Fecha de Publicación: 31/08/1984
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   Los funcionarios del Servicio Exterior, hasta la categoría
presupuestal de Consejero inclusive, que se encuentren presentando
funciones en el exterior, deberán remitir - dentro del último trimestre
de cada año - una monografía sobre un tema seleccionado por el Instituto
Artigas del Servicio Exterior de una terna que proponga el funcionario.
Dicha monografía será evaluada por el Instituto Artigas del Servicio
Exterior, a los efectos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º
precedentes.
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