MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Extinguido el registro concedido al amparo de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 17.011, un tercero podrá solicitar nuevamente el mismo signo si prueba, fehacientemente, que se reiteran los hechos estipulados en dicho inciso. Sección II - Trámite de oposición al registroAyuda