Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

Extinguido el registro concedido al amparo de lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 8º de la Ley Nº 17.011, un tercero podrá solicitar
nuevamente el mismo signo si prueba, fehacientemente, que se reiteran los
hechos estipulados en dicho inciso.

           Sección II - Trámite de oposición al registro
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