Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 13

 En caso de existir oposición de oficio o de particular conforme a
derecho, se dará traslado al solicitante de la marca por un plazo de
treinta días corridos y perentorios. La Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial podrá conceder prórroga, a solicitud fundada  del
interesado, la que no podrá exceder de la mitad del plazo establecido.
Ayuda