MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
En caso de existir oposición de oficio o de particular conforme a derecho, se dará traslado al solicitante de la marca por un plazo de treinta días corridos y perentorios. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá conceder prórroga, a solicitud fundada del interesado, la que no podrá exceder de la mitad del plazo establecido.Ayuda