Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

En caso de que la oposición se funde en las causales de los numerales
6º) y 7º) del artículo 5º de la Ley Nº 17.011, la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial podrá otorgar trámite preferencial.
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