Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 16

Producida la prueba se dará vista a todas las partes por un plazo de
diez días hábiles, perentorios e improrrogables, previo a adoptar
resolución.

                    Sección III - Resolución
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