MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
De no existir oposición, y habiéndose realizado el análisis formal y sustancial, se concederá el registro de acuerdo a la normativa vigente. En caso de existir oposición, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial resolverá en definitiva, concediendo total o parcialmente el registro, o denegando la solicitud.Ayuda