Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 19

 La expedición de segundo título deberá solicitarse por escrito,
adjuntando prueba sumaria de su necesidad a efectos de la resolución.

           Sección V - Anulación y reivindicación del registro
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