Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

Presentada una solicitud de registro acompañada del recaudo de pago de
la tasa correspondiente, se le asignará fecha y hora a efectos de la
prelación establecida en el artículo 30º de la Ley Nº 17.011.
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