Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 26

 El cambio de titular por causa de muerte se acreditará mediante la
agregación del certificado de resultancias de autos de la sucesión o de
testimonio notarial por exhibición del mismo.
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