Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 30

Cuando existieran observaciones a la solicitud de inscripción del
contrato de cesión se dará una vista al interesado de treinta días
corridos, perentorios e improrrogables, previo a adoptar resolución.
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