Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 34

Presentada una solicitud de renovación en forma, la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial la concederá con vigencia a partir de la fecha
de vencimiento del registro o renovación anterior.

                   Sección IX - Extinción de la marca
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