MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
En caso de extinción de una marca otorgada al amparo de lo establecido en el numeral 1º) del artículo 4º de la Ley Nº 17.011, el organismo estatal involucrado deberá comunicarlo, en forma fehaciente, a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. CAPITULO II - DEL REGISTRO DE FRASES PUBLICITARIASAyuda