Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

En caso de presentarse limitación del objeto de protección se acompañará
un nuevo juego de descripciones.
Esta facultad sólo podrá ejercerse hasta el momento de la resolución.
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