MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Si del Reglamento de Uso o de sus posteriores modificaciones surgen observaciones de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se dará traslado al solicitante o al titular para que, en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, presente los descargos que estime pertinentes.Ayuda