Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 42

Las marcas colectivas no podrán ser objeto de licencia en favor de
personas distintas de aquéllas autorizadas por el titular, salvo
disposición expresa en contrario establecida en el Reglamento de Uso.
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