Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 44

Los registros de marcas colectivas y de marcas de certificación o
garantía se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento establecido para
las marcas, en lo pertinente.

               CAPITULO IV - DEL REGISTRO DE LICENCIAS
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