Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 49

Cualquiera de los titulares del contrato de licencia deberá comunicar al
Registro de la Propiedad Industrial toda modificación relacionada con el
documento acompañado, de acuerdo a lo establecido en los artículos
anteriores.
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