Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 53

Para la obtención del registro de documentos relativos a prenda de
marcas el gestionante deberá completar el formulario de solicitud
correspondiente.
Con el mismo se deberá acompañar el original del documento en que se
consigne la prenda del registro marcario y dos copias. El documento
original y las copias deberán ser suscritas por las partes o sus
representantes, con firmas autógrafas y certificadas por Escribano
Público, debiendo constar en la certificación, al menos, los elementos
requeridos en la declaración de solicitud así como, también, la
especificación del titular del derecho que se afecta.
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