Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 58

Las inscripciones de los contratos de prenda a que se refiere el
artículo 64º de la Ley Nº 17.011 caducarán a los cinco años.

    CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR
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