Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 63

Las inscripciones de los embargos específicos y de las prohibiciones de
innovar caducarán a los cinco años, salvo las que tengan su propio plazo
establecido judicialmente conforme a lo dispuesto en los artículos 313 y
316 del Código General del Proceso.

      CAPITULO VII - DEL REGISTRO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN
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