MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Las inscripciones de los embargos específicos y de las prohibiciones de innovar caducarán a los cinco años, salvo las que tengan su propio plazo establecido judicialmente conforme a lo dispuesto en los artículos 313 y 316 del Código General del Proceso. CAPITULO VII - DEL REGISTRO DE DENOMINACIONES DE ORIGENAyuda