La solicitud del registro de denominaciones de origen creado por el
artículo 76º de la Ley Nº 17.011, podrá ser realizada por uno o varios de
los productores, fabricantes, artesanos o prestadores de servicios que
tengan su establecimiento en la región o localidad, a la cual corresponde
el uso de la denominación de origen; o a solicitud de alguna autoridad
pública competente, con legítimo interés y establecida en el respectivo
territorio.