En caso de existir oposición de terceros con un interés directo,
personal y legítimo o de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
por no adecuarse a las previsiones legales, se dará traslado al
solicitante por un plazo de treinta días corridos, perentorios e
improrrogables, estándose a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo I
del presente Decreto en lo pertinente.