Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

Dentro del plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de
la Propiedad Industrial, podrán ser deducidas las oposiciones de
particulares previstas en la Ley Nº 17.011.
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